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Laboral


Fijación del salario mínimo puede modificar automáticamente contratos con sueldo inferior

18 de Diciembre de 2012

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Nota:
25299

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la fijación del salario mínimo puede modificar automáticamente los contratos que señalen un sueldo inferior.

 

Para el demandante, la norma transgredía el bloque de constitucionalidad, concretamente, las normas de la OIT que prohíben las distinciones o exclusiones que anulen o alteren la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

 

Además, alegaba que incurría en una omisión legislativa relativa, pues, al establecer que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos en que se haya estipulado un salario igual o inferior, omite cualquier referencia a quienes ganan un salario superior al mínimo.

 

Sin embargo, el alto tribunal aclaró que los trabajadores que ganan más de un salario mínimo no son fáctica ni jurídicamente asimilables a los incluidos en la norma. Así mismo, explicó que el salario mínimo siempre es obligatorio para el empleador y el trabajador, pero el sueldo superior es determinado por ellos, lo que justifica que esté excluido.

 

La Corte precisó que dicha disposición responde a la igualdad material y al principio de progresividad. Y frente a la supuesta vulneración del artículo 53 de la Constitución, señaló que el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario no puede interpretarse en el sentido de que todos los salarios superiores al mínimo deben ajustarse en el mismo porcentaje en que se haya incrementado aquél.

 

Además, quienes reciben salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección reforzada, y su derecho a mantener el poder adquisitivo real de la remuneración puede ser tratado de forma distinta, siempre que sea razonable, destacó la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-911, nov. 7/12, M. P. Mauricio González)

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