Fecha utilizada en la liquidación de los derechos laborales no modifica aquella en que se produjo la finalización del contrato (12:06 p.m.)
04 de Marzo de 2010
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Nota:
64276
La Corte Suprema de Justicia indicó que la fecha a partir de la cual se dispone el despido, debidamente notificada al trabajador, corresponde a la de la terminación del contrato. Por ello, no es cierto que la fecha utilizada para la liquidación de los derechos laborales exigibles en virtud de la finalización del contrato sea la misma de la desvinculación laboral, máxime si no se ha acreditado una realidad distinta, como la reanudación por mutuo acuerdo del contrato. Con estos argumentos, la Sala Laboral confirmó una sentencia en la que se protegía el fuero materno de una trabajadora que fue despedida dentro de los tres meses siguientes al parto, aunque en la liquidación se efectuó en una fecha muy posterior (M.P. Eduardo López Villegas).
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