Falta de asistencia en el diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad debe probarse (8:00 a.m.)
82112
19 de Julio de 2012
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la falta de asistencia del asegurador en el diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad que debe hacer el tomador del seguro debe probarse. En ese sentido, no pueden restársele efectos a esa declaración por no ser un acto dirigido y espontáneo, cuando esta circunstancia no se respalda probatoriamente. En el caso concreto, la Sala Civil resaltó que es admisible esa conclusión, especialmente si no aparece nota o indicaciones acerca de que el interesado requirió ilustración para su diligenciamiento o que, solicitándola, se omitió el suministro. De igual forma, precisó que la preparación del cuestionario por parte del asegurador no afecta la validez ni le hace perder eficacia al documento. De esta forma, la corporación confirmó la nulidad del contrato de seguro por reticencia, esto es, falta de sinceridad del tomador (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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