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Laboral


Facultad para retirar del servicio al trabajador incapacitado no es absoluta

23 de Junio de 2011

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Nota:
28468

La facultad para retirar del servicio al trabajador que padece una enfermedad superior a 180 días y ha sido incapacitado por ese tiempo no es absoluta. En esos casos, se deben aplicar previamente las normas sobre reintegro laboral, señaló el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal advirtió que esa potestad unilateral no puede usarse de manera indiscriminada, pues, en la ponderación de las necesidades del servicio frente a las condiciones físicas del trabajador, deben prevalecer las razones de salud y solidaridad.

 

En esa medida, lo recomendable es que se acompañe al afectado por la enfermedad o accidente a realizar el procedimiento necesario para establecer el grado de incapacidad y, con base en ello, tomar la decisión que corresponda.

 

La Sección Segunda conoció el caso de una auxiliar de tesorería que trabajaba para el municipio de San Carlos (Antioquia) y fue retirada del servicio por superar una incapacidad de 180 días.

 

El alcalde que tomó la decisión se apoyó en el artículo 32 del Decreto 1848 de 1969, que establecía la posibilidad de despedir por incapacidad al trabajador que superara dicho número de días.

 

El Consejo confirmó la decisión de reintegrar a la trabajadora, ya que la norma invocada fue declarada nula en 1982. Además, recordó que, según la jurisprudencia constitucional, esa causal para terminar el contrato de trabajo no es absoluta.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 05001233100019970193001 (11742010), marzo 3/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado)

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