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Laboral


Factores salariales y prestacionales expedidos con carencia de competencia no originan derechos adquiridos

06 de Julio de 2015

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17656
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La Sección Segunda aclaró que para establecer el ingreso base de liquidación de las pensiones de servidores públicos, además de lo establecido taxativamente por el artículo 3° de la Ley 33 de 1985, se debe acudir a todas aquellas sumas que percibe el trabajador de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación que se les dé.

 

Entre los factores a incluir, explicó el fallo, se encuentran algunos tales como asignación básica, gastos de representación, prima técnica, dominicales y festivos, horas extras, auxilios de transporte y alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, incrementos por antigüedad, quinquenios, entre otros.

 

Sin embargo, advirtió, la inclusión de dichos factores se debe respetar siempre y cuando estén amparados por la Constitución y la ley.

 

Según lo expuesto, la legalidad del acto respecto de la competencia para su expedición debe ser analizada bajo los parámetros establecidos por las normas vigentes para el momento de su expedición, en consecuencia, el cambio de normativa respecto de la competencia no implica que dicho acto se torne ilegal o inconstitucional.

 

Bajo esa tesis se negó la inclusión de distintos factores para la liquidación de una pensión, ya que su creación se dio por fuera del marco legal de competencias.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 250000234200020120044701 (40112013), Feb.9/15 C.P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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