Factores salariales omitidos en la liquidación que inciden en la cuantificación del derecho a la pensión no son objeto de prescripción (8:00 a.m.)
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10 de Julio de 2012
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La Corte Constitucional recordó que los factores salariales omitidos en la liquidación que inciden en la cuantificación del derecho a la pensión no son objeto de prescripción. Por tal razón, la Sala dejó sin efecto las providencias proferidas dentro de un proceso laboral ordinario y ordenó a Cajanal que efectúe la reliquidación de la pensión del accionante de conformidad con las reglas establecidas por el régimen especial vigente para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público, a partir de la fecha en que se le reconoció el derecho pensional. La Corte revocó las decisiones del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por estimar que incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo en la modalidad de desconocimiento del precedente judicial sentado por la Corte Constitucional (M. P. María Victoria Calle).
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