Explican regulación de jornada laboral de bomberos del Distrito Capital (4:33 p.m.)
23 de Octubre de 2015
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Nota:
102547
La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que el marco jurídico aplicable para este gremio es el del Decreto Ley 1042 de 1972. En efecto, estableció que la regulación especial para los miembros de los cuerpos oficiales de bomberos es considerada como mixta atendiendo al sistema de turnos, el cual debe ser liquidado conforme a un parámetro de 44 horas semanales sin que la semana exceda de 66 horas. Según el criterio de la Sala, esta jornada laboral es “la que sirve para determinar el tope de horas semanales laborales en el sub lite, dentro de una jornada mixta de trabajo, que debe multiplicarse por 52 semanas, que son las que tiene el año y dividir el resultado por 12 meses, para obtener 190 horas”. Razón por la cual la corporación le solicitó a la administración local para que en los eventos de la liquidación del trabajo suplementario del cuerpo uniformado de bomberos lo haga de acuerdo y según lo establece al Decreto 1042, con el fin de garantizar los derechos laborales de quienes tienen el deber de prevenir y proteger a la sociedad de un daño grave originado en un fenómeno natural o por la acción del hombre (C.P. Luis Rafael Vergara).
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