Explican presupuestos de prestación pensional cuando existan contingencias derivadas del estado de invalidez de los miembros de la fuerza pública (9:58 a.m.)
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13 de Junio de 2016
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio jurisprudencial del Decreto 1796 de 2000 y de las contingencias derivadas del estado de invalidez de los miembros de la fuerza pública, precisó que en vigencia de esta normativa están amparados por una prestación pensional el oficial, suboficial o agente que hubiera experimentado la pérdida de su capacidad psicofísica en un porcentaje igual o superior al 75 % y siempre que la misma se haya registrado durante el servicio. Lo anterior en consideración a las características especiales que rodean la prestación de los servicios castrenses para los oficiales y suboficiales de la fuerza pública. Al respecto, el alto tribunal de lo contencioso administrativo agregó que no se desconocen los riegos y peligros que conlleva el desempeño de tareas como la garantía y defensa de la soberanía nacional, así como el mantenimiento de ciertas condiciones que permitan a los asociados el ejercicio de las garantías y libertades civiles, lo que tradicionalmente ha supuesto un trato diferencial en materia prestacional para quienes ejercen este tipo de actividades, sin que ello suponga una vulneración al principio de igualdad (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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