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Explican por qué hay incompatibilidad de intereses de mora con indexación de sumas adeudadas (3:24 p.m.)

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04 de Octubre de 2016

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Según fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las condenas por intereses moratorios e indexación sobre mesadas pensionales insolutas resultan incompatibles, en tanto comportan una doble sanción para el deudor. Con otras palabras, mientras se condene al deudor, para el caso de mesadas pensionales adeudadas, a reconocer y a pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago habrá de entenderse que no son compatibles de manera simultánea, pues los primeros llevan implícita esa actualización de la moneda. En la misma línea, la Sala concluyó que si lo que procede es la condena a indexar los valores, no se podrá, entonces, de manera concurrente o simultánea, condenarse al pago de dichos intereses moratorios (M.P. Gerardo Botero Zuluaga).

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