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Laboral


Explican cómo debe ser la convivencia para aspirar a la pensión de sobrevivientes

04 de Octubre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que la convivencia que debe demostrar quien aspire a ocupar el lugar del pensionado en la recepción de la prestación es la que exhiba condiciones de responsabilidad en el propósito de conformar una familia,  brindar acompañamiento espiritual, apoyo económico y vida en común.

 

Para el alto tribunal, aun en estados de separación impuesta por la fuerza de las circunstancias, como podrían ser las exigencias laborales o imperativos legales o económicos, debe existir vocación de convivencia.  (Lea: Auxilio funerario se haría extensivo al cónyuge supérstite

 

Aquella, resaltó, es requisito de necesaria concurrencia para que pueda examinarse la  viabilidad de la prestación por muerte, dada la teleología del precepto en mención, que no es otra que amparar al grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece.

 

Requisito de fidelidad

 

Por otro lado, la Sala ha reiterado que el requisito de fidelidad incorporado en las leyes 797 y 860 del 2003, las cuales reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones, impuso una notoria condición regresiva en relación con lo establecido inicialmente en la Ley 100 de 1993.

 

Por lo que precisó que los falladores deben abstenerse de dar aplicación a esta esa exigencia, dado que resulta abiertamente incompatible con los contenidos materiales establecidos en la Constitución Política, especialmente con el principio de progresividad y no regresividad.

 

Pues tal decisión “no se debe ver como una aplicación retroactiva de la Sentencia C-556 del 2009, sino, por el contrario, como un ejercicio de inaplicación de una disposición que desde su expedición fue manifiestamente contraria a los mandatos de la Carta Política”, concluyó (M. P. Luis Gabriel Miranda).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 132732016 (41210), Jun. 01/16

 

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