Expiden el nuevo reglamento para el reporte de información de afiliados a salud (12:33 p.m.)
02 de Junio de 2010
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Nota:
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A partir del próximo 1° de julio, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo (EPS) y subsidiado (EPS-S), las empresas de medicina prepagada, las compañías que administran o manejan pólizas o seguros de salud, las entidades territoriales y las administradoras de los regímenes especiales del sistema de salud, excepto el de las fuerzas armadas, deberán remitir a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) la información prevista en la Resolución 1982, que acaba de expedir el Ministerio de la Protección Social. Esta información es utilizada por el Gobierno para definir políticas de ampliación de cobertura, control de multiafiliación y de movilidad entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros. Quedó derogada la anterior regulación sobre la materia (Resolución 812 del 2007 y otras normas).
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