Expiden decreto relativo a cálculos actuariales para estimar pasivos pensionales de entidades públicas (11:20 a.m.)
30 de Agosto de 2013
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Nota:
90852
La entidad del orden nacional en proceso de liquidación que no esté no sometida a inspección, vigilancia y control de una superintendencia y no tenga a su cargo el reconocimiento o pago de pensiones deberá elaborar el correspondiente cálculo actuarial de pasivos pensionales. Según el Decreto 1847, el Ministerio de Hacienda aprobará el cálculo actuarial, que deberá elaborarse teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que imparta la cartera. De igual manera, el ministerio definió aspectos relacionados con el cálculo actuarial de entidades públicas cuyos procesos de liquidación hayan terminado o que no se encuentren en ninguno de los anteriores casos.
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