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Expectativas legítimas próximas a realizarse son objeto de protección constitucional (11:15 a.m.)

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30 de Julio de 2012

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La Corte Constitucional reiteró que las meras expectativas no pueden equipararse a las expectativas legítimas próximas a realizarse, pues aunque las primeras no son objeto de protección constitucional, las segundas sí gozan de un privilegio especial. Así las cosas, estas últimas pueden ampararse vía tutela, a pesar de que no sean derechos adquiridos, aclaró. En ese sentido, la corporación señaló que los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad imponen un tratamiento más benigno para los que están más cerca de pensionarse, lo cual justifica que se les permita hacerlo bajo el régimen al que se acogieron inicialmente. Con estos argumentos, tuteló el debido proceso de una persona que cumplió los requisitos para obtener la pensión en una entidad diferente al ISS luego de que este fue escindido y, por eso, se le desconoció la expectativa legítima de pensionarse como si hubiera seguido laborando en este instituto, teniendo en cuenta que solo le faltaban tres meses para consolidar el derecho pensional (M.P. Humberto Sierra Porto).

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