Existencia de relación laboral y reconocimiento de derechos económicos no otorgan calidad de empleado público (2:26 p.m)
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27 de Junio de 2017
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, recientemente, aseguró que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral. Así mismo, indicó que el contrato realidad aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño. Con base en ello, el fallo también enfatizó que el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y el reconocimiento de los derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no le otorga la calidad de empleado público. Ello por cuanto es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o selección y su correspondiente posesión (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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