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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Exigir cotizaciones en un solo fondo de pensiones vulnera mínimo vital y seguridad social (9:51 a.m.)

13 de Marzo de 2017

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Nota:
54919
Recientemente, la Corte Constitucional recordó que cuando un derecho es reglamentado de manera general, las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Así mismo, precisó que en toda petición, la autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la solicitud y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. En virtud de ello afirmó que los fondos de pensiones no pueden exigirles a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimiento de las formalidades no previstas legalmente, porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos señalados para considerar que una persona es beneficiaria y porque esta actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que por su debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional. Con todo, concluyó que negar el reconocimiento de la pensión de vejez, por no haber cotizado únicamente a un solo fondo, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y debido proceso, ya que la exigencia de requisitos que no se encuentran ni en la Constitución ni en la ley, desconoce el principio de legalidad y hacen nugatorio el derecho de los afiliados a que se les reconozcan sus derechos pensionales (M. P. María Victoria Calle).

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