14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Exequible norma que exime de obligaciones laborales a accionistas de SAS

24 de Febrero de 2014

Reproducir
Nota:
21674
Imagen
medi140224exequiblenorma-1509243384.jpg

El pasado 19 de febrero, el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, informó a los medios de comunicación que ese tribunal avaló la norma que exime a los accionistas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) de responsabilidades laborales con los empleados.

 

El inciso segundo del artículo 1º de la Ley 1258 del 2008 señala que, salvo lo previsto en el artículo 42 de dicha disposición, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

 

La salvedad señalada en la norma apunta a la responsabilidad solidaria de los accionistas y administradores por las obligaciones nacidas de los actos defraudatorios para cuya comisión fue utilizada la SAS, así como de los perjuicios causados.

 

La corporación indicó que esta potestad está limitada ante ciertos excesos, como el fraude a terceros o el abuso del derecho por parte de estos para desconocer las garantías de los trabajadores. Incluso, explicó que la misma ley 1258, en sus artículos 42 y 43 establece algunas responsabilidades que, en la materia, deben asumir los socios.

 

La demanda

El demandante de la expresión “laborales” del artículo 1º de la Ley 1258 señaló en el proceso que la no responsabilidad de los accionistas de la SAS por estas obligaciones vulnera, entre otros, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Además, acusó a la norma de limitar en forma absoluta el acceso de los trabajadores a exigir sus derechos laborales, lo que contradice el postulado de la responsabilidad social empresarial.

 

Mediante el Concepto 5636 del 2013, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que se declarara inhibida para conocer de fondo esta demanda, por inepta presentación de la misma.

 

Sobre dicha responsabilidad, anotó la Procuraduría, “no es tan exacto que esté limitada en forma absoluta hasta el monto de sus respectivos aportes, como intenta hacerlo ver el actor con sus reiteradas afirmaciones sin fundamento”, al remitirse a los artículos 1º, 42 y 43 de la Ley 1258.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-090 (D-9769), feb. 19/14, M. P. Mauricio González)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)