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Excepcionalmente, pensión de invalidez puede reconocerse sin cumplimiento de todos los requisitos

05 de Febrero de 2015

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Existen casos específicos y especialísimos en los que, si bien el demandante no reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, consagrados en el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, de todos modos tiene derecho a esa prestación, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con el alto tribunal, es posible otorgar prestaciones que sirvan para atender el estado calamitoso de salud a quien, encontrándose en un estado de debilidad manifiesta por razón de su invalidez, contribuyó de manera efectiva a la financiación del Sistema de Seguridad Social, en el régimen de prima media con prestación definida, al punto que cumplió con las cotizaciones necesarias para pensionarse por vejez.

 

A su juicio, negar la prestación en tales casos resultaría ajeno a todo sentido de las proporciones, pues quien ha contribuido en busca de la cobertura de las contingencias y riesgos que ampara el sistema no obtendría un beneficio que corresponda a su participación.

 

Una aplicación exegética de las normas vigentes (en este caso del artículo 1º de la Ley 860 del 2003) llevaría al absurdo de dejar sin efecto jurídico inmediato el esfuerzo de aportación realizado durante la vida laboral de un afiliado, lo cual atenta contra la lógica y los principios sobre los que está construida la seguridad social en Colombia, advirtió la corporación.

 

En el caso analizado, el dilema que se presenta respecto de la situación pensional del actor obedece a una deficiencia en las regulaciones de la Ley 100 de 1993 y de las normas que la han reformado, las que, al reglamentar lo correspondiente a la pensión por invalidez, no establecieron un sistema de transición que cobije casos como este, en el que el demandante cuenta con 1.337 semanas cotizadas.

 

Lo anterior conduce a que las cotizaciones efectuadas durante un largo periodo no produzcan el efecto buscado por el afiliado. En consecuencia, “ante esa notoria insuficiencia normativa, en casos como el que ahora se estudia no puede utilizarse irrestrictamente la normatividad vigente para determinar el derecho a la pensión de alguien cuya invalidez se ha estructurado bajo la vigencia de tales preceptos”.

 

Por último, la Sala recordó que para obtener la pensión de invalidez bajo la línea jurisprudencial establecida, se deben cumplir las siguientes exigencias: 

 

-                     Que el afiliado, a la fecha de estructuración de invalidez, cuente con la densidad de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.

 

-                     Que se trate de un caso especialísimo que ponga en inminente peligro la vida y esté debidamente acreditado.

 

-                     Que el afiliado arribe a la edad para obtener la pensión de vejez, la de invalidez, en armonía con lo previsto en el literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4º de la Ley 797 del 2003.

 

De no ser así, se estaría creando una inestabilidad jurídica que no se acompasaría con la sostenibilidad del sistema, señaló la Corte.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-12753 (52823), sep. 3/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

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