Excepción al deber de cotizar en salud y pensiones de forma simultánea no cobija al contratista (3:10 p.m.)
05 de Junio de 2012
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Nota:
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La excepción al deber de cotizar en salud y pensiones de forma simultánea, prorrogada por el Decreto 4465 del 2011, que permite seguir cotizando en esas condiciones hasta el próximo 30 de junio, ha sido contemplada solo para el trabajador independiente, recordó el Ministerio de Salud. Por lo tanto, el contratista debe seguir cotizando en la forma prevista en la Circular 001 del 2004 de los ministerios de Hacienda y del entonces de la Protección Social, es decir, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones, independientemente de la naturaleza y el valor del contrato, es el 40 % del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, cuyo ingreso base no puede exceder de 25 salarios mínimos mensuales ni ser inferior a un salario mínimo mensual.
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