Examen médico que debe practicarse al trabajador no debe entenderse como un requisito o impedimento para su vinculación laboral (11:55 a.m.)
13 de Mayo de 2010
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Nota:
66068
Teniendo en cuenta la Sentencia 12108 de 1999 de la Corte Suprema de Justicia, la obligación patronal del examen médico debe considerarse desaparecida o innecesaria y parcialmente subrogada por la Ley 100 de 1993, ya que tanto en el sector oficial como en el privado la asistencia médica se presta a través de organismos especializados. Por lo tanto, el examen médico que debe practicarse al trabajador al inicio de la relación laboral, de forma periódica y a su terminación debe entenderse como una medida de salud ocupacional y no como un requisito o impedimento para su vinculación. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio.
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