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Estos son los sistemas de liquidación de cesantías para servidores públicos territoriales

28 de Julio de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó un recuento legal de la normativa sobre el auxilio de cesantías para servidores públicos del orden territorial y concluyó que son tres los sistemas que regulan su liquidación y manejo.

 

Según explicó la providencia, existen el sistema retroactivo, el de liquidación definitiva anual y el sistema del Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

 

Sistema retroactivo, en este las cesantías se liquidan con base en el último sueldo devengado, sin lugar a intereses. Se rige por la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifican y reglamentan y es aplicable a los servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.

 

De liquidación definitiva anual y manejo e inversión a través de los llamados fondos de cesantías creados por la Ley 50 de 1990, el cual incluye el pago de intereses al trabajador por parte del empleador y cobija a las personas vinculadas a estos a partir del 31 de diciembre de 1996, en los términos del Decreto 1582 de 1998, inclusive aquellos funcionarios que se hubieren vinculado con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 344 de 1996, es decir, cobijados con régimen de retroactividad pero que deciden acogerse al previsto en dicha disposición legal, previa manifestación expresa a su empleador de optar por el régimen anualizado.

 

Sistema del Fondo Nacional de Ahorro, que cobija a los servidores públicos que a él se afilien, contempla la liquidación anual de cesantías y no la sanción por mora en la consignación del valor de las cesantías, sino el cobro de intereses moratorios a favor del fondo, así como la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

 

En relación con los servidores públicos afiliados al último sistema mencionado, de conformidad con el Decreto 1582 de 1998, que reglamentó parcialmente el artículo 5º de la Ley 432 de 1998, la providencia advierte que deberán sujetarse al sistema de liquidación consagrado en el artículo 5º y demás normas pertinentes de dicha ley, en donde la entidad deberá transferir al fondo una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados.

 

Este sistema tiene la particularidad que en caso de incumplimiento de la obligación el fondo podrá cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora. (Lea: Créditos educativos otorgados por el FNA tendrán una tasa de interés del 0 %)

 

Así mismo, las entidades estatales empleadoras le deben consignar mensualmente al Fondo Nacional del Ahorro las doceavas partes que corresponden a las cesantías de sus trabajadores, lo que no ocurre con los fondos privados, concluyó (C. P. Sandra Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 08001233100020120001101 (06882014), Mayo 26/16

 

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