Laboral
Estos son los alcances de la futura ley que amplía la licencia de maternidad
20 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
28479
Imagen
Tras la aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley que amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y establece la figura de la licencia previa, la iniciativa pasó a sanción del Presidente de la República.
La futura ley, que modifica los artículos 57, 58, 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, establece el siguiente régimen:
- Licencia de maternidad preparto. Será de dos semanas, con anterioridad a la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos semanas, podrá disfrutar las 14 semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa, para disfrutarla con posterioridad al parto.
- Licencia de maternidad posparto. Tendrá una duración de 12 semanas, contadas desde la fecha del parto, o de 13 semanas, de acuerdo con lo antes señalado.
- Remuneración. Las 14 semanas se remunerarán con el salario que devengue la trabajadora al comenzar a disfrutar la licencia. Si el salario no es fijo, como en el trabajo a destajo o por tarea, se tendrá en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo, si es inferior.
- Niños prematuros. En el caso de las madres de niños prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento, para que no se pierdan los días o semanas.
- Parto múltiple. En caso de parto múltiple, la licencia será de 16 semanas.
- Madre adoptante. Todas las provisiones y garantías para la madre biológica se extienden, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante. En este caso, la fecha del parto se asimila a la de la entrega oficial del menor que se adopta.
- Prueba. La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que conste su estado de embarazo, el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia.
- Estabilidad laboral. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo del embarazo o la lactancia. Se presume que el despido se efectuó por este motivo, cuando tiene lugar dentro del periodo del embarazo, dentro de los tres meses posteriores al parto y sin la autorización de la autoridad competente.
- Obligación especial. El empleador deberá concederle oportunamente a la trabajadora en estado de embarazo la licencia remunerada, de forma tal que empiece a disfrutarla una o dos semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre.
- Fallecimiento de la madre. Si la madre fallece antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia equivalente al tiempo que le faltaba a la madre para completarla.
- Licencia de paternidad. La licencia de paternidad seguirá siendo de ocho días hábiles remunerados, se otorgará por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y será incompatible con la licencia de calamidad doméstica. En caso de que se haya solicitado esta última por el nacimiento del hijo, los días se descontarán de la licencia de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse a la EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Para el pago de esta licencia, es necesario que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas a su reconocimiento.
Opina, Comenta