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Estos fueron los criterios para unificar jurisprudencia en caso de extrabajadores de Telecom

02 de Julio de 2014

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Tras 20 días de haberlo decidido, la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sala Plena en la que se definió la línea jurisprudencial que se debe tener en cuenta para resolver las reclamaciones de derechos pensionales y laborales de los extrabajadores de Telecom.

 

El alto tribunal reconoció el derecho de los padres y las madres cabeza de familia a permanecer en el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la entidad, y protegió a los sindicalistas que fueron desvinculados sin levantamiento del fuero.

 

Con esta determinación, los primeros deberán acceder a la indemnización contemplada en la convención colectiva de la desaparecida entidad, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1615 del 2003, y ser reubicados en cargos similares a los que ocupaban en esa empresa.

 

Además, quienes exigían ser incluidos en el Plan Anticipado de Pensión podrán acceder a él, si cumplen los requisitos y no permitieron que transcurrieran más de tres años entre la desvinculación y la presentación de la acción respectiva.

 

En el caso de los sindicalistas que acudieron a acciones judiciales ordinarias que fueron resueltas en sentido contrario al criterio establecido por la Corte, sostuvo que quienes presentaron acciones constitucionales tres años después del levantamiento del fuero sindical perdieron la oportunidad para hacer exigible su derecho.

 

La corporación también consideró improcedentes las acciones presentadas a dos años de la fecha de la desvinculación sin el respectivo levantamiento del fuero sindical. En definitiva, ordenó indemnizar con el pago de seis meses a quienes, gozando del fuero, hayan sido desvinculados, sin perjuicio de lo decidido en procesos ordinarios anteriores o posteriores a esta determinación.

 

Además, dadas las numerosas decisiones equivocadas de los jueces que resolvieron los casos de buena parte de los trabajadores sindicalizados, determinó que quienes presenten decisiones ejecutoriadas en las que no se haya tenido en cuenta la necesidad de levantar el fuero podrán presentar acciones de tutela, por una sola vez, contra esas determinaciones.

 

La Corte compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen las actuaciones en las que habrían incurrido los profesionales del Derecho que actuaron en uno de estos expedientes, y solicitó indagar la probable temeridad con la que actuaron varios de los interesados en otros casos.

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