Estos elementos determinan la existencia de un contrato realidad frente a la administración (3:38 p.m.)
11 de Enero de 2018
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Nota:
59216
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el contrato realidad se constata cuando existe continua prestación del servicio de forma personal y remunerada, propia de la actividad misional de la entidad contratante para ejecutarlo en su propia dependencia o instalación, bajo la sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, lo cual configura dependencia y subordinación propia de un vínculo laboral. En ese orden, se precisa que la relación laboral se configura cuando se logra probar la existencia de sus tres elementos constitutivos, a saber: (i) prestación personal del servicio, (ii) remuneración y (iii) subordinación; originando el derecho al pago de las respectivas prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en virtud del artículo 53 de la Constitución (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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