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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos beneficios económicos no son viables en el régimen de retroactividad de cesantías

20 de Febrero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que en el régimen de retroactividad de cesantías no es viable el reconocimiento de la sanción por mora, pues esta previsión fue consagrada para el régimen de liquidación anual y para el régimen de retroactividad por retiro definitivo del servicio, de conformidad con la Ley 244 de 1995.

 

Según el alto tribunal, los trabajadores pertenecientes a este esquema tampoco se pueden privilegiar con el 12 % de intereses a las cesantías, en tanto este beneficio es propio del régimen de liquidación anual, consagrado en la Ley 50 de 1990, ni del reconocimiento de rendimientos económicos.

 

Ello si se tiene en cuenta que la liquidación de la prestación, en forma definitiva, se realiza al momento en que se produce el retiro del servicio, con base en el último salario devengado y por todo el tiempo servido. (Lea: ¿Cómo opera el cambio de régimen retroactivo de cesantías anualizado para servidores territoriales?)

 

A su vez, el pago se realiza previo descuento de las sumas parciales que se hubieren reconocido a lo largo de la relación laboral y, precisamente, esta modalidad de liquidación impide la depreciación monetaria.

 

¿Cuál es el sistema de liquidación anual de cesantías?

 

El sistema que se creó en la Ley 50 de 1990 se aplica obligatoriamente para los trabajadores con contratos de trabajo celebrados a partir del 1º de enero de 1991. También se aplicará a los trabajadores vinculados con anterioridad a esa fecha que se acojan voluntariamente al sistema de liquidación anual.

 

El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato.

 

Plazo para pagar los intereses

 

El empleador deberá cancelar al trabajador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida definitivamente, de acuerdo con las normas sobre el sistema tradicional de cesantía.

 

Plazo para consignar las cesantías

 

El valor liquidado a 31 de diciembre por dicho concepto debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador, en el fondo de cesantías que él elija. (Lea: Sanción por incumplir pago de cesantías solicitadas no aplica frente a la mora por no consignarlas a tiempo)

 

Otras características del sistema

 

Si al término de la relación laboral existieran saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente al trabajador con los intereses legales respectivos.

 

Trimestralmente, el fondo le deberá abonar a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por la entidad durante el respectivo periodo, a la tasa de rendimiento contemplada en la ley, teniendo en cuenta rendimientos en papeles e inversiones representativas del mercado.

 

Pago parcial de cesantías y salario base

 

La liquidación parcial de las cesantías del trabajador con fines de vivienda debe cumplir con el procedimiento mencionado anteriormente. Para liquidar las cesantías de trabajadores amparados por el nuevo régimen de cesantías se deben seguir los mismos criterios del sistema tradicional, teniendo en cuenta que el promedio será el del respectivo año (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

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