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Noticias / Laboral


Sanción por incumplir pago de cesantías solicitadas no aplica frente a la mora por no consignarlas a tiempo

09 de Noviembre de 2017

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Frente al incumplimiento por parte de las entidades públicas de consignar oportunamente las cesantías de los servidores públicos en los fondos privados procede la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, es decir, un día de salario por cada día de retardo. (Lea: Unifican criterio sobre el reconocimiento de la sanción moratoria de cesantías docentes)

 

En este caso, no es procedente la aplicación de la sanción por mora de que trata la Ley 1071 del 2006, que hace referencia al incumplimiento por parte de la entidad para realizar el pago de las cesantías que el empleado ha solicitado y que se han autorizado mediante acto administrativo, mas no en la consignación.

 

De igual forma, el Departamento Administrativo de la Función Pública explica que la indexación es el medio para resarcir el daño ocasionado por la pérdida adquisitiva de las obligaciones laborales no canceladas a tiempo, por lo que “tal actuación desarrolla claros principios constitucionales, en especial al que surge del artículo 53 de la Constitución, a cuyo tenor la remuneración laboral debe ser móvil, a fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores”. (Lea: Estos son los sistemas de liquidación de cesantías para servidores públicos territoriales)

 

Por lo anterior, las entidades públicas deben ser lo más diligentes con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

 

DAFP, Concepto 186441, 15/08/17

 

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