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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esto dice el fallo que extendió prohibición de despido al trabajador cuya pareja sin trabajo está embarazada

03 de Febrero de 2017

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Una ciudadana presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 1° del artículo 239 y del numeral 1° del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que otorga estabilidad laboral reforzada a la mujer en embarazo o en lactancia.

 

La demandante argumentó que la protección constitucional que se brinda a la mujer deriva no solamente de su condición de tal, sino por ser portadora de vida, por ser integrante de la familia y por ser quien protege y asiste al niño que está por nacer o que acaba de nacer .

 

Así, dice, la trascendencia de estos derechos constitucionales permea también la esfera laboral, al consagrar para todas las mujeres la protección de su seguridad social.

 

Tal situación, argumentó la actora, obliga al Estado a brindar asistencia y protección a la mujer durante el embarazo y en la lactancia, sin que pueda exigir para el goce de este derecho requisito alguno.

 

Así pues, el Estado tiene la obligación de brindar la asistencia y la protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo, como también a la mujer embarazada no trabajadora que dependa económicamente de su cónyuge o compañero permanente.

 

La sentencia de la Corte

 

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-005 del 2017, que declaró la exequibilidad condicionada del numeral 1° del artículo 239 y del numeral 1° del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que le dio la razón a la demandante.

 

Así, la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extienden al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer sin trabajo en periodo de embarazo o lactancia.

 

Conocida la totalidad de los argumentos de la corporación, debe resaltarse que la decisión se adoptó luego de verificar la existencia de una omisión legislativa relativa que, según la Corte, la habilitaba para incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales.

 

En efecto, la demanda hizo ver que la prohibición de despedir durante el embarazo o la lactancia a una mujer trabajadora, a menos de que medie permiso del inspector del trabajo, no cobijaba a las ciudadanas desempleadas y dependientes económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente, por lo que el alto tribunal constitucional decidió extender la protección referida (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-005, 19/01/17

 

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