Este poder del empleador se debe tener en cuenta para comprobar el elemento de subordinación (10:04 a.m.)
08 de Julio de 2019
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Nota:
121685
Respecto al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, el Consejo de Estado explicó que la subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como una potestad jurídica permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos. De ahí que, la Sección Segunda, destacara que dentro del elemento subordinación, no solamente se encuentra el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre este, para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial (C.P. William Hernández Gómez).
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