Este es el mecanismo de pago de servicios a las IPS colombianas por atención a ecuatorianos (10:40 a.m.)
06 de Octubre de 2015
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Nota:
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Los ecuatorianos habitantes de los municipios del cordón fronterizo binacional que por cualquier circunstancia se desplacen de manera temporal a un municipio colombiano del mismo cordón y requieran atenciones iniciales de urgencia serán atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas colombianas, en donde tendrán derecho al cubrimiento de tales servicios, incluido el transporte de remisión al ecuatoriano, para continuar con el tratamiento médico posterior, si a ello hay lugar. Así lo acaba de indicar el Ejecutivo al establecer el mecanismo de reconocimiento y pago de dichos servicios. Igualmente, advierte que bajo ninguna circunstancia se realizarán pagos que no estén asociados a atenciones de urgencia. Por otra parte, las lPS deberán seguir el protocolo para la atención adoptado en el marco del acuerdo binacional que se suscriba para tal efecto. Vale la pena resaltar que los servicios serán pagados con cargo a la subcuenta ECAT del Fosyga, previa reclamación radicada por dichas instituciones. Finalmente, vale le pena aclarar que la entrada en vigencia de esta norma estará condicionada a la expedición de las resoluciones indicadas en los respectivos parágrafos de los artículos 5º, 11 y 13 del decreto, en lo relacionado con el mecanismo de validación de la información, la incorporación del Registro Compartido Atenciones en Salud (RCA) y la adopción de los soportes exigibles en Colombia para poder realizar el cruce de cuentas.
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