Laboral
Estar disponible en las instalaciones de la compañía es trabajo, aunque no se ejecute ninguna labor
24 de Febrero de 2015
Para determinar si el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador hace parte de la jornada laboral, se deben analizar las condiciones que rodean esa disponibilidad, pues mientras no se preste el servicio para el cual fue contratado, ese tiempo no se computa como jornada laboral, ya que puede dedicarse a otras actividades, precisó el Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, si la disponibilidad se cumple en las instalaciones del empleador, debe considerarse como trabajo, independientemente de que no se ejecute ninguna labor, ya que la permanencia obedece al poder de subordinación del empleador.
Como se trata de una tema no previsto en la legislación laboral, la entidad acudió a lo expresado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de establecer cuándo y en qué medida el hecho de no cumplir la actividad concreta, sino mantenerse a órdenes del patrono, significa servicio y debe incluirse en la jornada de trabajo.
El alto tribunal señaló que si la modalidad de mantenerse disponible se cumple en la compañía o lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse del mismo y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir alguna actividad lucrativa propia, dicha disponibilidad, indudablemente, encaja en la asimilación de servicio y, por ende, dentro de la jornada laboral.
No obstante, el ministerio indicó que es competencia de la jurisdicción laboral determinar si los tiempos de disponibilidad en los que queda pendiente cumplir la labor para la cual fue contratado el trabajador se toman como jornada de trabajo y, en tal sentido, deben remunerarse.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 222844, dic. 23/14)
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