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Laboral


Estado y empleadores no pueden interferir en la libertad de asociación sindical

30 de Marzo de 2011

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Nota:
28892

El derecho a la libre asociación sindical debe ejercerse sin ningún tipo de injerencia por parte del Estado o de los empleadores.

 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, al amparar los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical de un ex trabajador de una aerolínea colombiana, que fue despedido por su pertenencia a una organización de esa naturaleza.

 

En su fallo, la Corte recordó que este derecho fundamental busca asegurarles a los trabajadores la posibilidad de constituir organizaciones independientes para hacer valer sus intereses en los conflictos económicos o jurídicos que se deriven las relaciones laborales.

 

Además, el alto tribunal recordó los actos que, de acuerdo con el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo, atentan contra el derecho de asociación sindical:

 

  • Obstruir o dificultar la afiliación a una organización sindical, mediante dádivas o promesas o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios.

 

  • Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los empleados en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales.

 

  • Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales.

 

  • Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo del personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación.

 

  • Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

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