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Establecen grupos de clasificación de instituciones prestadores de servicios de salud (2:09 p.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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Mediante la Circular Externa 0018, la Superintendencia de Salud fijó los criterios para clasificar a los prestadores de servicios de salud, públicos y privados. La superintendencia aclara que la categorización de una IPS de ninguna forma la segrega, ni exime de responsabilidades y/o derechos. En este sentido, la clasificación tiene fines estrictamente conceptuales y funcionales para el desarrollo del modelo de inspección, vigilancia y control basado en riesgos. Cada una de las IPS revisará en qué grupo (A, B, C1, C2, D1, D2 y D3) se encuentra de acuerdo con los direc­cionamientos expuestos, agrega la Supersalud. Para efectos de la conformación de los grupos, se definieron una serie de parámetros, por ejemplo, IPS que son único prestador en el municipio tienen solo habilitados servicios en ese municipio y prestan servicios en el departamento con menos de 16 IPS por cada 100.000 habitantes y la distancia del municipio a la capital más cercana es superior a 68 km, o prestan servicios en un municipio cuya distancia a la capital más cercana es superior a 132.71 kilómetros.

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