Laboral
Establecen condiciones para la movilidad entre regímenes del sistema de salud
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
22161
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los niveles I y II del Sisbén que, por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas, quieran pasar de un régimen a otro sin cambiar de entidad promotora de salud (EPS) y sin solución de continuidad en el aseguramiento.
Al respecto, la norma indica que las EPS deberán administrar simultáneamente afiliados de ambos regímenes. De esta manera, cuando un afiliado pase del régimen subsidiado al contributivo dentro de la misma EPS, esta deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de manera integral desde el primer día.
“Cuando una persona previamente afiliada al régimen subsidiado adquiera capacidad de pago, se vincule laboralmente o tenga una relación contractual que le imponga la obligación de estar en el régimen contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado, podrá hacerlo”, señala la disposición.
En ese sentido, la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante.
Igualmente, cuando una persona afiliada al régimen contributivo pierda la calidad de cotizante o de beneficiario de dicho régimen y se encuentre focalizado en los niveles I y 11 del Sisbén, la EPS del régimen contributivo deberá garantizarle la continuidad en el aseguramiento.
Adicionalmente, el Fosyga reconocerá a la EPS el valor de la UPC del régimen contributivo y la provisión para incapacidades, entre otros, en proporción a los días cotizados de los afiliados.
Finalmente, en los servicios de salud que se originen como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, la EPS del régimen subsidiado que tiene afiliado al trabajador deberá prestarle los servicios conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.
(Minsalud, Decreto 3047, 12/27/2013)
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