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Laboral


Establecen carga probatoria del trabajador y del empleador para determinar contrato de trabajo

El fallo explica la presunción de que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo, establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
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23 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que para la configuración del contrato de trabajo, se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada y la continua subordinación jurídica. (Lea: Conozca sobre carga de la prueba y jurisdicción en la revocatoria del acto que reconoce derechos pensionales)

 

Sin embargo, el fallo precisa que no será necesaria la acreditación de la subordinación en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio. (Lea: Revisor fiscal puede ser vinculado por contrato laboral o por prestación de servicios)

 

Ello, toda vez que, en este evento, lo pertinente es hacer uso de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual indica que se presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo, y puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral.

 

Así las cosas, al extrabajador o actor del proceso le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, es decir, se hace un traslado de la carga probatoria. (Lea: El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial)

 

Lo anterior, soportado en el carácter tuitivo o protector de las normas del derecho al trabajo, que le otorgan a quien alega su condición de trabajador una ventaja probatoria consistente en probar la simple prestación del servicio a una persona natural o jurídica, para que se presuma esa relación contractual laboral.

 

Por tal razón, le corresponde al empleador destruir tal presunción mediante la acreditación de que la actividad contratada se ejecutó o realizó en forma autónoma, totalmente independiente y no subordinada bajo un nexo distinto del laboral, lo que dependerá del análisis de las pruebas del proceso (M.P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-40272017 (45344), Mar.08/2017)

 

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