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Laboral


Estabilidad laboral reforzada no depende de la calificación de la discapacidad

La Corte Constitucional amparó los derechos de un portador del VIH que fue despedido al culminar la obra para la que fue contratado.

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11 de Mayo de 2011

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Los jueces constitucionales no pueden condicionar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada a la existencia de un documento que califique formalmente la discapacidad del tutelante.

 

Una Sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional recordó que la protección opera a favor de quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud o por cualquier circunstancia que afecte su bienestar físico, mental o fisiológico.

 

El fallo amparó los derechos fundamentales de un trabajador portador del VIH, que fue despedido al culminar la obra para la que fue contratado, sin permiso del Ministerio de Protección Social.

 

La Sala precisó que la situación de salud del tutelante justificaba conceder la protección constitucional, aunque hubiera culminado la obra que motivó su contratación.

 

El fallo ordenó reintegrar al trabajador y pagarle los salarios y las prestaciones que dejó de percibir, más 180 días de salario, como sanción por infringir la prohibición de despedirlo a pesar de su condición de vulnerabilidad.

 

(C. Const., Sent. T-025, ene. 21/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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