Laboral
Estabilidad laboral reforzada depende de nexo causal entre enfermedad y terminación del contrato
17 de Junio de 2014
El despido de una persona portadora del VIH se presume causado por su enfermedad. Por lo tanto, para desvirtuar esa presunción, el empleador debe demostrar una causa objetiva que justifique su proceder, indicó la Corte Constitucional.
En el caso analizado, el trabajador argumentó que su empleador dio por terminado el contrato como consecuencia de su estado de salud. La empresa, por su parte, alegó que no tenía conocimiento de la enfermedad, y que solo se enteró de ella en el trámite de la acción de tutela que el afectado interpuso con el fin de que se le garantizara su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
En el trámite de revisión, el alto tribunal encontró que el empleador demostró circunstancias objetivas para la terminación del vínculo laboral, pues la obra para la cual fue contratado el trabajador había finalizado.
Así, debido a la falta de nexo causal entre la enfermedad del trabajador y la terminación del contrato, decidió confirmar las sentencias de instancia que negaron el amparo de ese derecho fundamental.
No obstante, ante la posible vulneración del derecho a la salud, confirmó la orden de darle continuidad a la atención médica, hasta que el accionante pueda afiliarse al régimen subsidiado.
La corporación recordó que el principio de la estabilidad en el empleo que rige las relaciones laborales (artículo 53 de la Constitución) se aplica a todos los trabajadores, con independencia del tipo de empleador y de la modalidad de contrato (Sentencia T-862 del 2003).
Este principio supone que el vínculo laboral no se puede romper de manera sorpresiva por la decisión arbitraria del empleador, siempre y cuando el trabajador cumpla con las obligaciones propias del contrato y no se consolide ninguna causal establecida en la ley para que el empleador de por terminada la relación laboral.
Cabe recordar que en la Sentencia T-986 del 2012, la Corte señaló que las personas con VIH/Sida son titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, pueden solicitar el amparo de esta garantía a través de la acción de tutela.
En esos casos, el juez debe tener en cuenta algunos elementos relevantes, como el alto grado de vulnerabilidad y las nefastas consecuencias de la enfermedad; la protección que requieren estos pacientes; la función protectora del precedente, que se manifiesta en la coexistencia de la patología con el trabajo, y la inexistencia de la obligación de informar al empleador sobre esta condición médica.
(Corte Constitucional, Sentencia T-077, feb. 7/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta