Está permitido que las partes extiendan los beneficios convencionales a terceros (10:09 a.m.)
25 de Julio de 2011
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Nota:
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La convención colectiva de trabajo es fruto de un proceso de negociación colectiva por medio del cual las partes, en desarrollo del principio de autocomposición, llegan a un acuerdo que regirá las condiciones laborales de los destinatarios de ella durante su vigencia. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al precisar que las partes en una convención colectiva pueden determinar su campo de aplicación y hacerlo extensivo a terceros. De esta forma, concluyó que la Constitución y la ley permiten que las partes extiendan los beneficios convencionales a trabajadores no incluidos en el campo de aplicación, incluso para quienes ya no son colaboradores. La Sala Laboral aclaró que cuando no se establecen los alcances de aplicación, el acuerdo colectivo se extiende a sus contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a sus adherentes, a quienes con posterioridad a su firma se afilien a este y a todos los trabajadores de la empresa, cuando la organización sindical pactante agrupe a más de la tercera parte de su personal (C.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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