Laboral
Es ilegal el laudo que reduce la participación de miembros del sindicato en procedimientos disciplinarios
26 de Abril de 2017
Mediante recurso extraordinario de anulación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia verificó la regularidad de un laudo arbitral proferido con ocasión de un conflicto colectivo de intereses entre una organización sindical y su patrono.
En primer lugar, la Corte recordó que no es competente para sustituir de fondo lo definido por los árbitros dentro de los conflictos colectivos, pues la legislación colombiana del trabajo ha previsto que estos deben fallarse en equidad, criterio que resulta ajeno a las decisiones que emite la corporación.
En consecuencia, en sede del recurso extraordinario de anulación, no pueden concederse o negarse de manera directa los aspectos propuestos en el pliego de peticiones, puesto que ello corresponde decidirlo a los árbitros, como jueces naturales del conflicto.
Si bien los árbitros tienen competencia para definir los procedimientos disciplinarios previos a la imposición de sanciones, ello no implica que estén legitimados para desconocer facultades o derechos que han sido reconocidos a las partes en virtud de la Constitución Política, la ley o la convención colectiva de trabajo, pues mantienen la limitación prevista en el artículo 142 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Puntualmente, el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que antes de aplicar una sanción disciplinaria el patrono debe dar la oportunidad al trabajador inculpado de ser oído junto a dos representantes del sindicato al cual pertenece, so pena de no producir efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga.
En este sentido, dicha norma legal pretende hacer efectiva la participación de la organización sindical a la cual se encuentra afiliado el asalariado en los trámites disciplinarios que se sigan en su contra, a fin de velar por la relación de afiliación sindical, los intereses de la asociación en la defensa de sus miembros y el debido proceso y derecho de contradicción del trabajador sindicalizado, garantía legal que no puede ser desconocida por los árbitros en sus decisiones.
Acorde con ello, la Sala Laboral advirtió que al determinarse dentro de un laudo arbitral un número inferior de acompañantes para acudir a la diligencia de descargos se omite la facultad reconocida por el artículo indicado en el CST, toda vez que no garantiza la participación efectiva de la organización sindical en los asuntos concernientes a sus afiliados (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-36902017 (76626), 15/03/17
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