Laboral
Error en calificación jurídica no invalida justa causa de terminación del contrato laboral
10 de Enero de 2014
Los errores en la calificación jurídica o en la invocación de las normas que respaldan la terminación de un contrato laboral con justa causa no invalidan esa decisión, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal recordó que, para garantizar la defensa, “la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación”, de manera clara e inequívoca. Y aunque esto puede hacerse de manera verbal, es preferible la forma escrita, por razones probatorias, agregó.
Si ocurren hechos o circunstancias previstos en las fuentes jurídicas reconocidas (artículo 7º del Decreto 2351 de 1965), una de las partes obtiene autorización legal para desligarse del nexo laboral, sin contar con el consentimiento de la otra y sin que ello implique transgredir las obligaciones implícitas en el vínculo, reiteró la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42450 (7832013), nov. 6/13, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
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