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EPS son autónomas en la transcripción de incapacidades

23 de Diciembre de 2014

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Aunque no existe una norma que se refiera de manera concreta a la transcripción de incapacidades, siempre se ha entendido como el trámite mediante el cual las entidades promotoras de salud trasladan al formato oficial el certificado expedido por un médico u odontólogo, pero no autorizado por estas, es decir, ajeno.

 

Por lo tanto, el Ministerio de Salud no puede determinar si una EPS está obligada o no a reconocer la prestación económica derivada de una incapacidad cuando el afiliado es atendido fuera de su red de servicios, toda vez que dicha entidad es autónoma en decidir si la transcribe o no y las condiciones en que lo hará, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que la incapacidad es expedida.

 

En todo caso, si la EPS decide transcribir la incapacidad emitida por una institución o profesional ajeno a su red de prestadores de servicios, deberá reconocer la prestación económica derivada de la misma, en la medida en que se haya cotizado en los términos que señala la ley.

 

Cabe recordar que el Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 019 del 2012) pone en cabeza del empleador el deber de tramitar ante la EPS el reconocimiento de incapacidades y licencias, por lo que es obligación del trabajador informarle sobre la expedición de estas, bien sea por escrito, electrónicamente o por vía telefónica.

 

En diciembre del 2013, el Gobierno expidió el Decreto 2943, que modificó el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 y dispuso que estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad, general, y de las EPS, a partir del tercer día, de conformidad con la normatividad vigente.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201411601068201, jul. 24/14)

 

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