EPS que recibe bienes como pago de aportes adeudados debe venderlos y girar recursos al Fosyga (4:24 p.m.)
11 de Octubre de 2012
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Nota:
83951
La entidad promotora de salud que se vea obligada a recibir de una empresa en liquidación bienes muebles e inmuebles como pago de aportes en salud adeudados, deberá proceder a su venta y determinar si lo recaudado puede ser objeto de compensación o si, por el contrario, deben girarse directamente al Fosyga, señaló el Ministerio de Salud. El Decreto 2280 del 2004, por el cual se reglamenta el proceso de compensación y funcionamiento de las subcuentas del Fosyga, establece los mecanismos y procedimientos para efectuar dichos giros.
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