Laboral
EPS no pueden realizar inversiones con recursos de la UPC
25 de Mayo de 2011
El pasado 19 de mayo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el acuerdo conciliatorio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) y Saludcoop EPS, en el que la superintendencia revocaba las resoluciones 296 y 983 del 2010, proferidas en contra de la EPS, y esta se abstenía de iniciar un proceso judicial por la supuesta ilegalidad de dichas normas.
Saludcoop había alegado la vulneración del debido proceso por parte de la superintendencia, que, mediante de dichas resoluciones, le ordenó restituir a la atención de afiliados más de 318.000 millones de pesos que habían sido destinados a otros fines.
Pero el Tribunal concluyó que la EPS tuvo la oportunidad de presentar los recursos correspondientes, y aclaró que las resoluciones de la Supersalud no fueron sancionatorias, sino correctivas.
Además, explicó que como los dineros de la unidad de pago por capitación (UPC) son recursos parafiscales, no pueden ser objeto de inversiones por parte de las EPS, pues su único fin es la prestación del servicio de salud.
“Saludcoop excedió los límites fijados por su propia capacidad para generar utilidades o excedentes con destino a inversiones distintas de las del sector salud, empleando para tales fines recursos parafiscales, no utilidades ni excedentes, que no podía destinar a propósitos distintos de la atención en salud de sus afiliados, dada la naturaleza tributaria de dichos recursos”, señala la decisión.
De otro lado, el Tribunal explicó que ninguna norma exige que los medios de prueba solicitados por el vigilado deban decretarse para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por tal razón, aprobó que funcionarios de la Supersalud, y no un perito contador, como lo había solicitado Saludcoop, hayan realizado la correspondiente inspección administrativa.
Según el Tribunal, esa inspección reveló que la EPS sí destinó dineros de la UPC a inversiones, razón por la que el acuerdo conciliatorio “no consulta el interés público, desconoce la ley aplicable y, de llegar a aprobarse, lesionaría el patrimonio público”.
(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Auto 25000232400020110008101, mayo 19/11, M. P. Luis Manuel Lasso Lozano)
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