EPS deben garantizar el derecho a la salud sexual de sus afiliados (10:38 a.m.)
29 de Julio de 2011
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Nota:
75809
Tratándose de problemas de salud que afectan la salud sexual y reproductiva, la Corte Constitucional reiteró que las EPS deben garantizar el acceso a los servicios que se requieran para garantizar su goce efectivo, pues una de las dimensiones que se protege dentro de esta categoría es la posibilidad de tener una vida sexual activa y placentera. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión de la Corte amparó el derecho a la integridad y a la salud sexual de un hombre al que se le negó un procedimiento médico por no estar incluido en el plan obligatorio de salud (POS). La Corte ordenó a la EPS la realización de la cirugía y recordó que aunque no se debe desconocer el deber de solidaridad de los usuarios con el Sistema de Seguridad Social en Salud, condicionar un servicio de salud al pago de sumas de dinero es un obstáculo injustificado del derecho a la salud (M. P. María Victoria Calle).
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