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Entra en vigencia nuevo Sistema de Riesgos Laborales

13 de Julio de 2012

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Nota:
26448

El presidente Juan Manuel Santos sancionó ayer la Ley 1562, que amplía y moderniza el Sistema de Riesgos Laborales, conocido antes como de Riesgos Profesionales.

 

La norma precisa que se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

 

También, el que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de servicios temporales.

 

Por otra parte, la ley faculta al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las juntas nacionales de calificación de invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas a esa cartera.

 

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

 

Otras novedades

 

-          En adelante, el Programa de Salud Ocupacional se denominará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

-          Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional deberán afiliarse al sistema.

 

-          La afiliación de los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil) también es obligatoria.

 

-          Todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo deberán estar afiliados. En este caso, la cotización la pagará el contratante.

 

-          El trabajador deberá recibir, sin dilaciones, el pago de las incapacidades temporales.

 

-          La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres años (antes era de un año).

 

-          Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

 

-          Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

 

-          Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

 

(Ley 1562, jul. 12/12)

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