En virtud de la Ley 1438, ESE determinan la necesidad o no de contratar con terceros (8:00 a.m.)
08 de Septiembre de 2015
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Nota:
103224
La participación que el Estado debe realizar con particulares para la prestación del servicio de seguridad social en salud, en virtud del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011, debe entenderse en el sentido de que la contratación otorgada a las empresas sociales del Estado (ESE) para operar mediante terceros es potestativa y no imperativa, la cual sólo podrá efectuarse cuando no se trate de funciones propias y permanentes de la entidad, cuando no puedan realizarse por el personal de planta o en el caso de requerirse conocimientos especializados, indicó el Ministerio de Salud. Así las cosas, como las ESE gozan de un régimen jurídico especial, son estas, en uso de su autonomía administrativa, las que determinan si el personal con el que cuentan es suficiente para atender a los usuarios que demanden los servicios de salud y, en consecuencia, consideran la necesidad o no de contratar con terceros, en virtud de la potestad en mención.
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