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En vigencia de Ley 909 del 2004, insubsistencia de provisionales sí requiere motivación

23 de Noviembre de 2015

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Dicho retiro es procedente solo y en virtud de las causales consagradas de manera taxativa en la Constitución Política y la ley administrativa, aseguró el Consejo de Estado.

 

Adicionalmente, el alto tribunal aclaró que “la discrecionalidad del nominador solo se predica respecto del retiro en empleos de libre nombramiento y remoción, la cual se efectuará mediante acto no motivado”, agregó el fallo.

 

En efecto, la sentencia reseñó que, a partir de la sentencia del 23 de septiembre del 2010, el Consejo de Estado ha considerado que la motivación del acto de retiro del servicio de empleados nombrados en provisionalidad, cuya desvinculación ocurra luego de la entrada en vigencia de la Ley 909, se justifica en atención a que, de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 41 de esta ley (que prevé las causales de retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa), la competencia para el retiro de los empleos de carrera, es reglada (Vea: Consejo de Estado insiste en que retiro de provisionales no requiere motivación).

 

Anteriormente, recordó, los empleados designados de manera provisional podían ser retirados discrecionalmente, según lo previsto en el artículo 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, y el artículo 7º del Decreto Reglamentario 1572 de 1998.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233100020020232701 (36512013), Sep.23/15, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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