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En un accidente de trabajo en comisión laboral, la jornada inicia con el desplazamiento del trabajador desde su residencia (10:53 a.m.)

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31 de Enero de 2011

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El accidente que se presenta en comisión laboral se considera accidente de trabajo desde el inicio de la ejecución de la orden o actividad encomendada, incluyendo el desplazamiento desde la residencia del trabajador a la empresa, sede o sitio donde va a cumplir la labor, indicó el Ministerio de la Protección Social. En este caso, la jornada laboral empieza desde que inicia el desplazamiento y no interesa que el transporte sea o no suministrado por el empleador.

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