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En pensión de sobreviviente, homosexuales y heterosexuales tienen igual libertad probatoria

13 de Agosto de 2013

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Al alertar sobre el desacato en que incurriría un fondo de pensiones si insiste en desconocer las solicitudes hechas por los ciudadanos, la Corte Constitucional recordó que las parejas homosexuales tienen la misma libertad probatoria que las heterosexuales para demostrar su vínculo sentimental, con el fin de acreditar su derecho a la pensión de sobreviviente.

 

Para la Corte, es desproporcionado exigir que las parejas del mismo sexo aporten la sentencia ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho, que demuestre la calidad de compañero permanente del causante.

 

Según la corporación, basta con la valoración de las declaraciones juramentadas aportadas con la reclamación, pues se trata de uno de los cuatro medios probatorios reconocidos por la jurisprudencia constitucional, adicionales a todos los que emergen de la ley.

 

“La Sala reitera que en estos casos quien reclame esta prestación goza de libertad probatoria, toda vez que una interpretación distinta impondría al compañero sobreviviente una carga imposible de cumplir por cuanto suele ocurrir que la pareja fallezca sin que se haya podido acreditar la unión marital de hecho ante un notario”, señala la sentencia.

 

El alto tribunal recordó que, en materia pensional, es válido presentar como medio probatorio la escritura pública, acta de conciliación, sentencia judicial, inscripción del causante de su compañero(a) en la respectiva entidad administradora de pensiones y  cualquier medio previsto en la ley.

 

Igualmente, advirtió que restringir esta libertad probatoria viola el derecho fundamental del peticionario al debido proceso administrativo.

 

La corporación le ordenó a la entidad demandada estudiar la solicitud de pensión de sobreviviente con base en las pruebas aportadas, y le previno para que, en el futuro, no vuelva a negar el reconocimiento con exigencias distintas a las que tienen las parejas heterosexuales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-357, jun. 20/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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