13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


En materia laboral, recurso de casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción

11 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
15213
Imagen
acuerdo-sindicato-trabajadores1shutt-1509242252.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse en cualquier estado del proceso laboral, incluso con posterioridad al agotamiento de las instancias, es decir, para transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

 

La Corte Suprema de Justicia, a través de un auto, precisó que el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de dicha figura jurídica, “pues es claro que incluso cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia no lo es porque el proceso se haya terminado, sino porque esta sentencia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza del recurso extraordinario”.

 

Así las cosas, el alto tribunal enfatizó que siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral la transacción es susceptible de producirse durante su trámite e incluso después de dictarse la sentencia que lo resuelva. Vale la pena recordar que desde hace varias décadas se ha considerado que la transacción entre empleador y trabajador no puede implicar una renuncia de los derechos ciertos de este último.

 

En efecto, se tiene que un derecho es cierto e indiscutible en la medida en que no exista incertidumbre alguna sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad.

 

En el caso bajo análisis, las partes buscaban la aprobación de la transacción y con ello la terminación del proceso, cuyo objeto era la indexación del valor de la primera mesada pensional y el pago del retroactivo pensional, solución que se dio con el mencionado acuerdo, imponiendo las obligaciones económicas a cargo de la demandada (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

CSJ Sala Laboral, Auto AL-15502016 (58075), Mar. 16/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)