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En los casos de responsabilidad médica por el servicio de obstetricia se debe aplicar el régimen de falla probada (11:01 a.m.)

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02 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado recordó que en los casos de responsabilidad médica en el servicio de obstetricia y ginecología se debe aplicar el régimen de falla probada. En otras palabras, cuando el desarrollo de embarazo ha sido normal, pero este no termina satisfactoriamente, la obligación de la entidad demandada se estudia como una obligación de resultado. En esa medida, el demandante debe probar los elementos correspondientes de la responsabilidad, esto es, el daño, la falla en el acto obstétrico y el nexo causal, con la posibilidad de demostración a través de la prueba indiciaria. Adicionalmente, el demandante deberá demostrar la presencia del daño en el momento del parto y que el embarazo se desarrolló en condiciones normales. La Sección Tercera declaró la responsabilidad estatal en un caso de muerte un recién nacido y la pérdida del útero de su madre por varias fallas del servicio que acreditaban un “manejo expectante” (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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