En la responsabilidad médica hospitalaria, la carga de la prueba del demandante admite indicios (9:56 a.m.)
03 de Junio de 2011
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Nota:
73998
El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud es de naturaleza subjetiva a título de falla probada del servicio. En este título de imputación se debe acreditar la falla, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre los dos. Según el consejo, en la responsabilidad médica hospitalaria el nexo causal debe ser probado por el demandante. Sin embargo, esa carga probatoria se modera con la aceptación de la prueba indirecta a través de indicios. Además, se admite la causa probable en la determinación del hecho causal. El alto tribunal condenó al Instituto de los Seguros Sociales por el daño cerebral de un recién nacido que sufrió una isoinmunización por grupo RH. La responsabilidad del Estado se probó, porque el cuerpo médico conocía la hemoclasificación de la madre y los protocolos médicos indicaban que los recién nacidos deben ser inmediatamente hemoclasificados (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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